En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente:
b) Detención para su identificación conforme al articulo 558 LOPNA .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) se ordena el trasalado para el dia 19 de noviembre del 2004 a las 8:30 a los efectos de audiencia en el Tribunal de Ejecución sección a dolescentes