REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL D EL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005566
ASUNTO: RP11-S-2004-005566
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Ángela Gil Vivas, Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitó que como no es un d elito privativo d e libertad, pero como no está documentado se decrete su detención para su identificación conforme al articulo 558 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Arrebatón, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, ahora bién y el defensor el Abg. José Luis García, quien solicitó medida cautelar conforme al artcilo 582 de al referida Ley.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 17-11-04 . En perjuicio de: Marlene del Carmen Jimenez
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de denuncia de Procedimiento de fecha 17/11/04 suscrita el funcionario: Damiro Fernandez Brito en la cual manifiesta la actuación policial. Acta de entrevista de denuncia la ciudadana Carmen Jimenez de Gutierrez. Planilla de remisión N° 628-04. Acta d e investigación penal d e fecha 18 de noviembre d el 2004 suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga e Ignacio Indriagoo legal N° 533 de fecha 17/11/04 suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Luis Salazar.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente:
b) Detención para su identificación conforme al articulo 558 LOPNA .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) se ordena el trasalado para el dia 19 de noviembre del 2004 a las 8:30 a los efectos de audiencia en el Tribunal de Ejecución sección a dolescentes
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Maria Vasquez Farias LA SECRETARIA
Abg. Paola Dibisceglie