REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005548
ASUNTO: RP11-S-2004-005548


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Ángela Gil Vivas, Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Arrebatón, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, y el defensor el Abg. José Luis García, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 17-11-04 . En perjuicio de: Iris Karina Chacón.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de denuncia de Procedimiento de fecha 10/11/04 suscrita el los funcionario: Victor Fermin en la cual manifiesta que se presentó un funcionario de nombre Jesús del Valle Moya conjuntamente con un adolescente de nombre Omissisl y se le incautó la cantidad d e Bs.71.000, producto del empeño de una prenda. Acta de entrevista de denuncia la ciudadana Iris Karina Chacón quién dice que le arrebataron una cadena d e oro el dia 17 de noviembre del 2004. Planilla de remisión N° 626-04. Reconocimiento legal N° 533 de fecha 17/11/04 suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Luis Salazar realizado a los billetes de diez mil bolivares y un billete de mil bolivares..
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: .
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Maria Vasquez Farias LA SECRETARIA

Abg. Paola Dibisceglie