En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, AGRARIO, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos NEUDYS DEL CARMEN RAMOS ALZOLAR y JOSE RAFAEL CABRERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.270.949 y 4.949.846, contra el ciudadano EFREN ISAAC CABRERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.272.843.- Líbrese boleta de notificación a los accionantes.
Se deja constancia que la presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal. Que conste.-
Publíquese, incluso en la página WEB, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y.....