REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: MARIA PATIÑO, LUISA PATIÑO y CARMEN PATIÑO
DEMANDADO: MARIA DEL VALLE PATIÑO.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inicia la presente demanda mediante escrito libelar recibido de la Distribución de turno, presentado por la ciudadana MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.168, actuando en representación de las ciudadanas LUISA CANDELARIA PATIÑO y CARMEN RAMONA PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas Nros V- 3.328.282 y V- 3.973.430. respectivamente, debidamente asistida por los abogados CLEMENTE LOPEZ y JORGE LUIS LAREZ, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 124.602 y 252.704, contentivo de la pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO.

En fecha 23 de noviembre de 2016, se admite dicha demanda. En tal virtud, se ordena el emplazamiento mediante boleta de la ciudadana: MARIA DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.105.067 y domiciliada en la calle Vargas, 68 de esta ciudad de cumana, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. Se libro dicha boleta.
En fecha 02 de Febrero de 2017, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de citación y compulsa de la demandada por cuanto fue infructuosa dicha citación encomendada. (Ver folios 22 al 29).
Al folio 30, corre inserto diligencia suscrita por el Abogado JORGE LUIS LAREZ, en su cualidad de asistente y la ciudadana MAGDALENA PATIÑO, mediante cual solicitan la Citación por Carteles de la demandada.
En fecha 17 de Febrero de 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena la citacion por Cartel para ser publicado en un Diario local “REGIÓN” y “VEA” de circulación nacional. (Ver folios 32 y 33).
Corre inserto al folio 35, escrito presentado por la ciudadana MARIA PATIÑO, asistida por el Abogado JORGE LAREZ, antes identificado, mediante el cual consignan un ejemplar de cada uno de los diarios VEA y REGIÓN. (Ver folios 35 al 37)
En fecha 18 de Abril de 2017, comparece la ciudadana: MARIA MAGDALENA PATIÑO, plenamente identificada en autos, y otorga PODER ESPECIAL al ciudadano, abogado: JORGE LUIS LAREZ. La secretaria de este de Tribunal certifico dicho poder. (Ver folio 38).
Al folio 43 riela ESCRITO, presentado en fecha 18 de Marzo de 2017, suscrito por el Abogado JORGE LAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el cual solicita se sirva Decretar Confesión Ficta o en su defecto nombrar un Defensor Ad-litem.
Consta al folio 44, Escrito mediante el cual la ciudadana: MARIA DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.105.067, Otorga PODER APUD ACTA al ciudadano, Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821. La secretaria certifico dicho poder.
En fecha 22 de Mayo de 2017, se recibió escrito mediante el cual en lugar de Contestar la demanda, oponen las cuestiones previas contenidas en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE PATIÑO. (ver folios 47 y 48).

En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, constante de un foliuo util (01).

En fecha nueve (09) de Octubre de 2017, se dicto Sentencia Interlocutoria mediante el cual se declara: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la ciudadana MARIA DEL VALLE PATIÑO, debidamente representada judicialmente por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821; en contra de la parte actora ciudadanas MARIA MAGDALENA PATIÑO, LUISA CANDELARIA PATIÑO DE MATA Y CARMEN RAMONA PATIÑO DE GONZALEZ, ampliamente identificadas en autos, representada la primera por el Abogado JORGE LUIS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.704 y las segundas sin representación en autos.

Al folio 66 riela Poder Apud-Acta, conferido al Abogado JORGE LUIS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.704, por las ciudadanas CARMEN RAMONA PATIÑO y LUISA CANDELARIA PATIÑO, ampliamente identificadas en autos y con carácter acreditado en los mismos; en esta misma fecha compareció la Secretaria del Tribunal y certifico la identidad de las poderdantes.


Este Órgano Jurisdiccional para decidir la Cuestión Previa a que se refiere el Ordinal 3° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, atiende las siguientes consideraciones:
Las Cuestiones Previas tienen una función de saneamiento procesal, para que en el desarrollo de la misma litis, los sujetos procésales se encuentren en un plano de igualdad de condiciones normativas, ya que así se evitaría decidir en base a falsos supuestos procesales o actos constitutivos írritos, salvaguardando la actividad pública que deriva de la interferencia continua del interés general y del individual. Nuestro sistema actual se caracteriza porque todas las defensas de este tipo deben ser promovidas acumulativamente en el mismo acto sin que pueda admitirse después ninguna otra.
Siendo alegada la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es oportuno verificar el procedimiento a seguir para luego resolverla, en consecuencia vemos que los artículos 350 y 352 del referido código, establecen:
Artículo 346
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
…omisis…
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se le atribuya , o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 350
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
…omisis…
En este orden de ideas, podemos observar que las ciudadanas CARMEN RAMONA PATIÑO y LUISA CANDELARIA PATIÑO, ampliamente identificadas en autos y con carácter acreditado en los mismos, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional, al 5° día de Despacho siguiente a la fecha de publicación del fallo donde se declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y otorgaron poder apud acta, para que las represente en este proceso judicial al abogado JORGE LUIS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.704.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la parte actora ciudadanas CARMEN RAMONA PATIÑO y LUISA CANDELARIA PATIÑO. SEGUNDO: se le concede Cinco (05) días de Despacho a la parte demandada y/o a su apoderado judicial contados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo, para que comparezca por ante este Tribunal en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda incoada EN contra de su representada, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el mismo que fueron debidamente citados. QUE CONSTE.

No hay condenatoria en costas por la decisión aquí proferida.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese. Publíquese en la página Web.

Dada firmada y sellada, en le salón del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.

NOTA: La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal, en la Sala del Despacho, siendo las 10:25 A.M.-


LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/ EXP- N° 7424-16.- MDLAA/rrm-