este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y que terminará de cumplir el 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial del Municipio Plaza del Estado Miranda, durante el tiempo de c.....