REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004298
ASUNTO : RP01-P-2010-004298


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21 de Septiembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER GONZALEZ HIMCAPIE, a cumplir una pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 09 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy 18 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 09 de julio de 2017.

Segundo: El penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 09 DE JULIO DE 2012;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 29 de ENERO del 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 19 de ABRIL del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 09 de NOVIEMBRE del año 2015.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO