decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE MOISES MARRERO MARCANO, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 22/06/81, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.485, residenciado en calle Petion, casa Nº 25 Municipio Sucre Cumana del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OBDALIS VELASQUEZ y ANA RAMOS, en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado dejándose constancia que los imputado se encuentra en buen estado de Salud al ser retirado de la sala. Líbrese boleta de Encarcelación al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde permanecerá recluido. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las a.....