este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado los presentes oficios, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza Permiso Abierto al interno: EXTIVINSON VILLAHERMOSA SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad No-18.418.046 para ser trasladado el día de la operación: 30-10-06 al Hospital Central de esta ciudad y las veces que pernoctará en dicho centro de salud por motivo de su recuperación, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso y deberá participar a este Tribunal cuando culmina la recuperación del referido, a los fines de liberar el .....