REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035
Visto el oficio No-554 de fecha: 13-10-06 suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal Permiso Abierto de traslado para el interno: EXTIVINSON VILLAHERMOSA SALAZAR en virtud de que él mismo será operado el día: 30-10-06 y pernoctará los días subsiguientes a dicho centro de salud; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado los presentes oficios, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza Permiso Abierto al interno: EXTIVINSON VILLAHERMOSA SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad No-18.418.046 para ser trasladado el día de la operación: 30-10-06 al Hospital Central de esta ciudad y las veces que pernoctará en dicho centro de salud por motivo de su recuperación, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso y deberá participar a este Tribunal cuando culmina la recuperación del referido, a los fines de liberar el permiso concedido. Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.