REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000038
ASUNTO : RK01-P-2002-000038
Visto el Informe psico-social practicado al penado: JOSE LUCIANO ANDRADE por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para optar a una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena; Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psico-social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Nancy Carreño Delegado de Prueba y Belkys Landaeta Psicóloga en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne elementos significativos que garantice su aceptación a las condiciones de la medida solicitada, por presentar los siguientes aspectos: pobre capacidad para reconocer sentimientos, ambiciones, deseos, defectos, cualidades y asumir responsabilidad por sus actos, rasgos de personalidad narcisista, dependiente, esquizoide, evasión y agresividad, dificultad para empatizar con los otros y para mantener relaciones interpersonales adecuadas, dificultad para planificar metas acordes con sus recursos y potencialidades, pobre control impulsivo y afectividad muy disminuida, pobre autoconcepto y auto valoración, bajo nivel de aspiraciones y dificultad para planificar metas, bajo nivel de tolerancia, postergar gratificaciones e inestabilidad psicosocial, por lo que su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia visto que la opinión desfavorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho informe y en consecuencia de la imposibilidad de otorgar alguna Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena al penado: JOSE LUCIANO ANDRADE quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.648.257. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Se deja constancia que el penado se dio por notificado del resultado a través de acta asentada en el libro correspondiente llevado por el tribunal. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.