este Tribunal en visto de lo decidido por el Juzgado Superior Civil y como es materialmente imposible cumplir con lo decidido por ese Juzgado sin, Reponer la causa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Admitir la prueba de experticia dactiloscópica, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas del Estado Monagas, asimismo se deja sin efectos las actuaciones posteriores desde las fechas 12 de Diciembre del año 2.002, inserto al folio (108), 13 de Diciembre del 2.004, del folio (109) y del 16 de Septiembre el 2.004, inserto al folio (144).- Así se decide.- Notifique se a las partes.