Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 18 de Octubre 2.004
194º y 145º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 13-10-2.004 se admitieron las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y en la misma en el Capítulo Cuarto del escrito promovido por la parte demandante, no se admitió el mismo, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admitir el Capítulo Cuarto del escrito promovido por la parte demandante, previa la notificación de las partes. En consecuencia, visto el Capítulo Cuarto del escrito promovido por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SR-mmg.
Exp. Nº 14.655
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