vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: José Augusto González Durán, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: un (1) juego de comedor de seis (6) sillas y una (1) mesa de madera con vidrios de color natural; una (1) vitrina de madera de color natural; un (1) VHS de color negro, marca Sanyo, serial B9P447, modelo VWM657; un (1) equipo de sonido de 250 Wats de color plateado, marca Daewoo, de tres (3) CD, con cuatro (4) cornetas, serial N° SAFX009324, modelo AMI308M, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos;