En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del ciudadano: José Augusto González Durán, en su carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por el Abg. en ejercicio Lenín Roberto Carmona Hernández, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 92.617; en la siguiente dirección: Sector 2, Calle 11, Casa S/N°, Vereda 6 de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión a la ciudadana: Zulai Cedeño de Lozada, venezolana, mayor de edad, quien manifestó no tener en su poder su correspondiente Cédula de Identidad, declarando al Tribunal que el número de la misma es: 7.920.074, y quien es la parte demandada, a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: José Augusto González Durán, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: un (1) juego de comedor de seis (6) sillas y una (1) mesa de madera con vidrios de color natural; una (1) vitrina de madera de color natural; un (1) VHS de color negro, marca Sanyo, serial B9P447, modelo VWM657; un (1) equipo de sonido de 250 Wats de color plateado, marca Daewoo, de tres (3) CD, con cuatro (4) cornetas, serial N° SAFX009324, modelo AMI308M, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y Expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado, y expone Solicito de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: Willian Marín, mantenga esta designación y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la notificada, ciudadana: Zulai Cedeño de Lozada, antes identificada, de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte.- Es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: William Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la notificada, ciudadana: Zulai Cedeño de Lozada, ya identificada; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. La notificada y guarda custodia, Zulai Cedeño de Lozada.- (fdo) ilegible. El demandante, José A. González. (fdo) Ilegible. El Abg. Asist. Del demandante, Lenin R. Carmona H. (fdo) Ilegible.- El Perito Avaluador, José A. Gómez. (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial, William Marín (fdo) Ilegible.- El Secretario, Omar Quijada Zapata (fdo) Ilegible .-
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