En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del ciudadano: José Augusto Gonzalez Durán, en su carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por el Abg. en ejercicio Lenin Roberto Carmona Hernández, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 92.617; en la siguiente dirección: Calle #1, Casa s/#, Sector El Lirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su Misión a la ciudadana: Miguelina del Valle Padrón de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.287.735; quien manifestó al Tribunal que el ciudadano: Andrés Ruíz no se encontraba en la casa; y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos (30) para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada y/o con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la prate actora, ciudadano: José Augusto Gonzalez Durán, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: Dos (2) estantes metálicos que constan de treinta (30) espacios cada uno; veintiséis (26) vandejas para colocar pan; Dos (2) vidrieras; un (1) horno para hacer pan; una (1) mesa de madera y fórmica para amasar pan; Dos (2) porrones de arcilla pintados con colores; amarillo con rayas marrones; un (1) televisor de color negro marca Cork, serial N° 91100665, modelo CTV 1489, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Angel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y Expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: Willian Marin, mantenga esta designación y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la notificada, ciudadana: Miguelina del Valle Padrón de Ruíz, antes identificada, de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte.- Es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: William Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la notificada, ciudadana: Miguelina del Valle Padrón de Ruíz, ya identificada; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. La notificada y guarda custodia, Miguelina del V. Padrón de R.- (fdo) ilegible. El demandante, José A. Gonzalez. (fdo) Ilegible. El Abog. Asist. Del demandante, Lenin R. Carmona H. (fdo) Ilegible.- El Perito Avaluador, José A. Gómez. (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial, William Marin (fdo) Ilegible.- El Secretario, Omar Quijada Zapata (fdo) Ilegible .-
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