Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana JUDITH MARIA ESPINOZA BRACHO, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.477, soltera, venezolana, con fecha de nacimiento 17-11-60, de oficios del hogar,, natural y residenciada en Santa María de Cariaco, calle Bolivar N° 12, Estado Sucre, siendo imputado en la misma el ciudadano SIMON ANTONIO RUIZ, domiciliado en Santa María de Cariaco, calle Bolivar N° 12, Estado Sucre.-