REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista las resultas de la notificación ordenada practicar a la víctima, ciudadana GILBERT JOSE NORIEGA, cursante al folio dieciocho (18), en la que se señala que la dirección es incompleta, mas sin embargo, resulta ser la indicada por dicho ciudadano en las actuaciones, y no habiendo en autos ninguna otra dirección indicada por la víctima como su dirección actual a los efectos del presente proceso, este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del artículo 181 de dicho Código, se le tiene como dirección la sede de este Tribunal, por lo que a los efectos de imponerlo de la decisión dictada, se acuerda Librar Boleta de Notificación y se ordena su fijación a la puerta de la sede de este Circuito Judicial Penal, debiendo dejarse expresa constancia en los autos, por Secretaría, del cumplimiento de la actuación ordenada a los fines del establecimiento de la fecha exacta desde la cual ha de tenérsele por notificado, pues ello resulta indispensable a los efectos de la seguridad jurídica, su derecho a la defensa y en concreto al debido proceso, exigencia de nuestra Carta Fundamental.- Líbrese Boleta.-
La Juez
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario
Abg. Simón Malave