Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandante ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.452 y de este domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo del año 2.003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO.- Se declara NULA Y SIN NINGÚN EFECTO la sentencia dictada por el Tribunal a quo el día 26 de mayo del año 2.003. TERCERO.- CON LUGAR la acción de DIVORCIO propuesta por la abogada ROSALIA F.....