Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LUCYMAR SALAZAR RIVERO, contra el ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado por el progenitor, de forma Mensual.-
SEGUNDO: El progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional devengado.-
TERCERO: El progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Navideño, vacaciones, fideicomiso y bono vacacional percibido, así como también cualquier otro ingreso que perciba el obligado.-
CUARTO: Aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, juguetes, médicos y de medicina.-