REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14.632/17
DEMANDANTE: LUCYMAR SALAZAR RIVERO
DEMANDADO: ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha doce (12) de Junio de 2.017, la ciudadana LUCYMAR SALAZAR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.382, domiciliada en Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque Nº 14, Piso Nº 09, Apto 0905, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensa Publica, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.842, domiciliado en, San Martín, Calle Santa Ana Casa Nº 20 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha catorce (14) de Junio de 2.017, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio quince (15), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2017.-
En fecha 03 de Julio de 2017, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 17).-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes las cuales no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.-
En fecha 07 de Julio de 2017, se consigno contestación a la demanda y sus anexos, consignado por la parte demandada. Folios 19 y su vuelto y del 20 al 23.-
En fecha 17 de Julio de 2017, se consigno escrito de pruebas y sus anexos, folios del 25 al 33.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 26 de Octubre 2016, según consta en el expediente N° 14132-16, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 14, el demandado señala:
• Estoy de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención de mis hijos.-
• De acuerdo a mi capacidad económica, ofrezco como Obligación de Manutención, el VEINTE POR CIENTO (20%) de mis ingresos mensuales.-
• Igualmente ofrezco el CINCUENTA POR CIENTO(50%) de los gastos de ropa, calzado, juguetes, uniformes, útiles escolares, medicina y gastos médicos.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de su hijo, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado por el progenitor, de forma Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional devengado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Navideño, vacaciones, fideicomiso y bono vacacional percibido, así como también cualquier otro ingreso que perciba el obligado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, juguetes, médicos y de medicina. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LUCYMAR SALAZAR RIVERO, contra el ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado por el progenitor, de forma Mensual.-
SEGUNDO: El progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional devengado.-
TERCERO: El progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Navideño, vacaciones, fideicomiso y bono vacacional percibido, así como también cualquier otro ingreso que perciba el obligado.-
CUARTO: Aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, juguetes, médicos y de medicina.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:50, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 14632/17.
JMG/drm/jlm. -
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