LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Septiembre del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.550.
DEMANDANTE: EULOGIA SUBERO FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.495.845.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Rental Funda Bermúdez, primer piso, oficina N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.853.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN MANUEL TORCAT y JOSÉ LUIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 166.056 y 65.360, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 10 de Agosto del 2.017, siendo la oportunidad legal fijada para que la parte actora, ciudadana: EULOGIA SUBERO FARIAS, presentante del documento Tachado por vía incidental por la parte demandada, procediera a dar Contestación a la Tacha propuesta, y por cuanto los obligados no comparecieron, este Tribunal para decidir sobre la Tacha propuesta, previamente observa:
Disponen los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 440
<
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha>>.
Artículo 441.
<>.
En este sentido tenemos que la Tacha incidental, es aquella que se propone en cualquier clase de proceso, donde se aporte un Instrumento público o autenticado.
Así y de acuerdo a las previsiones del trascrito articulo 440 eusdem, presentado el instrumento público o auténtico en cualquier estado y grado de proceso, el contendor judicial puede tachar el instrumento, a cuyo efecto presentará diligencia o escrito donde anuncie o manifieste la voluntad de Tachar el instrumento, luego de anunciada la tacha, al quinto día de despacho el interesado deberá proceder a formalizarla, mediante escrito con exposición de los hechos circunstanciados antes señalados.
Luego de anunciada y formalizada la tacha, al quinto día de despacho siguiente al vencimiento del tiempo procesal para formalizar, el presentante del instrumento debe contestar la Tacha, manifestando insistir en hacer valer el instrumento.
En el caso presente observa quien suscribe, que el anuncio de la Tacha fue realizado en 27-07-2.017 y la formalización fue presentada en fecha 03-08-2.017, es decir, presentada en tiempo oportuno, sin embargo la parte presentante del instrumento no compareció a contestar la Tacha propuesta en su oportunidad legal correspondiente, es decir, el día 10-08-2.017, siendo así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil dicho instrumento debe ser desechado del proceso. Así se decide.
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la incidencia de Tacha del documento cursante a los folios del 07 al 09 del presente expediente, y en consecuencia desechado del presente proceso el documento relacionado con la copia certificada de la sentencia dictada por ante el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Diciembre de 1983, en el juicio de Divorcio seguido por el ciudadano INOCENTE CORDERO GUERRA contra la ciudadana EULOGIA SUBERO DE CORDERO.- Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.550
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