En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico ni victima, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 concatenados en el articulo 313 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada YANETT DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA, venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.269, de 36 años, nacida en fecha 12/12/1975, de profesión u oficio del hogar, hija de Rosa Rodríguez y Pedro Cardozo, residenciada en Cumanagoto, sector Barrio Arco Iris, calle principal casa s/n°, de madera, al frente del bombeo, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLAN.....