REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005453
ASUNTO : RP01-P-2012-005453
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa contra de la ciudadana YANETT DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron El Fiscal (A) Segundo del Ministerio Publico, ABG. ENNY JOSE NORIEGA; el Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS y la imputada, no compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30/10/2012, contentiva de los hechos que ocurrieron en fecha 29/08/2012, siendo las 12 de la madrugada, encontrándome de patrullaje en la unidad P-046, al mando y conducida por su persona, en compañía del oficiar agregado Oscar Mendoza, oficial Víctor Patiño, Oficial Yuraima Avendaño, en el perímetro de la ciudad, cuando se recibió un llamado vía radial de la central de radio informando que se trasladaran a la calle bolívar en e sector cerro pan de azúcar, a verificar situación, de inmediato nos trasladamos al lugar y específicamente detrás de la Panadería Pan Isleño frente a una vivienda nos abordó una ciudadana con manchas temáticas de color pardo rojizo presuntamente sangre en la cara y mano izquierda señalando a una señora que estaba cerca de su casa como autoras d las lesiones, la misma tenia una navaja en su poder, la cual presentaba manchas e color pardo rojizo presuntamente sangre, seguidamente se procedió hacerle al ciudadano del conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 125 y 255 del COPP. Luego procedieron los funcionarios a trasladar a al ciudadano y lo incautado hasta la sede del Comando, y quedando identificado como YANETH DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de MAURY MUJICA BETANCOURT, determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.
El Tribunal impuso a la imputada YANETT DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno de ellos y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad al imputado al precepto constitucional.
Se le concede la palabra al defensor público, ABG. PEDRO ROJAS, quien señalo:“Revisada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considera procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Asimismo solicito que se decrete el sobreseimiento en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Leves, según lo previsto en el articulo 300 numeral 4 del COPP por cuanto se evidencia la falta de certeza en vista de que se puede observar en el presente asunta que cursa al folio 31 un oficio emitido por la medicatura forense del CICPC, donde se deja en evidencia que la ciudadana MAURYS MUJICA, no hizo acto de presencia ante tal departamento a los fines de realizarse la medicatura forense, por tal sentido se puede observar que no existen suficientes elementos como para presentar una acusación por ese hecho punible y así mismo lo hizo ver el Ministerio Publico al momento de presentar su acto conclusivo.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YANETT DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 29/08/2012. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 35 al 37 de la causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez oída la solicitud del defensor publico así como lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico con respecto a la solicitud del sobreseimiento por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio de la ciudadana MAURY MUJICA y revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, este Tribunal la declara con lugar y así se decide. Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando la acusada YANETT DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA, “Admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el COPP, vigente para este fecha. Es todo”. Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones que considere necesarias este Tribunal, Así mismo tampoco se opone a la solicitud de Sobreseimiento solicitada en beneficio de su defendida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico ni victima, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 concatenados en el articulo 313 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada YANETT DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA, venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.269, de 36 años, nacida en fecha 12/12/1975, de profesión u oficio del hogar, hija de Rosa Rodríguez y Pedro Cardozo, residenciada en Cumanagoto, sector Barrio Arco Iris, calle principal casa s/n°, de madera, al frente del bombeo, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, durante el cual la acusada debe dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Consejo Comunal que corresponda al Barrio Arco Iris del Sector Cumanagoto de esta ciudad; estas condiciones deberán cumplirse dos (02) horas semanalmente. Líbrese oficio al respectivo Consejo Comunal a los fines de que impongan de las condiciones respectivas a la ciudadana YANETT DEL CARMEN CARDOZO DE CALDERA. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARJULY GUILLOT
|