En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME DE LA PENA IMPUESTA Al Penado: Frank Manuel Alcalá Marval, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.816.278, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintiocho (28) Días.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el pen.....