REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001286
ASUNTO : RP01-P-2007-001286

PRIMERA REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO

PENADO: Anderson Rafael Patiño Ortiz

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 04 de Agosto del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, a favor del penado Anderson Rafael Patiño Ortiz, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, inserto a los folios setenta y dos (72) al setenta y tres (73) de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Anderson Rafael Patiño Ortiz, a quien en juicio oral y publico el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2007, le CONDENÓ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Miguel Ángel Peña Zambrano, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día 29 de Abril de 2007, según acta cursante a los autos.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de redención antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, señala “1 era REDENCION” a favor del penado Anderson Rafael Patiño Ortiz, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 25/10/2007 al 01/08/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) Meses, Seis (06) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado Anderson Rafael Patiño Ortiz, cuenta con:

PENA IMPUESTA: Dos (02) Años.-
Fecha de Detención: 29 de Abril de 2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días.-
1° Redención (18-09-08) : Cuatro (04) Meses, Dieciocho (18) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Un (01) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 de Diciembre de 2008.

Cursa también a las actuaciones, reporte del ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en el que comunica a este Despacho que no fue recibido en esa dependencia la copia certificada de la sentencia dictada en contra del penado Anderson Patiño, de igual manera informa que dicho ciudadano tiene consulta el día 19 de Diciembre de 2008 a las 7:00 a.m. en el Hospital Central de esta ciudad, ante lo cual este Tribunal acuerda la remisión de la copia certificada de la aludida sentencia y se autoriza el traslado de dicho penado el día diecinueve de Diciembre de dos mil ocho (19/12/08) a la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de que sea asistido médicamente, tal como fue informado a este Tribunal.-

Se aprecia ingreso a las actuaciones de comunicación del Director General de Derechos Humanos, Dr. Pedro Rolando Maldonado, quien solicita se le remita a esa Dirección información acerca de la situación jurídica del penado de autos, en tal sentido se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión, toda vez que en esta se reflejan los datos de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y se emite computo actualizado de su pena.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Anderson Rafael Patiño Ortiz, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 14 de Mayo de 1987, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Cuatro (04) Meses, Dieciocho (18) Días.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Un (01) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días, pena que finalizará en fecha 11 de Diciembre de 2008.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: Se autoriza el traslado de el Penado Anderson Rafael Patiño Ortiz, el día 19 de Diciembre de 2008 a las 7:00 a.m., a la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a consulta médica en ese Centro de Salud.- SEXTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de imponerlos de la situación jurídica del penado Anderson Rafael Patiño Ortiz.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como los oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-