REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000297
ASUNTO : RP01-P-2004-000297
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: Frank Manuel Alcalá Marval
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 de Agosto del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, a favor del penado Frank Manuel Alcalá Marval, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 22 de Junio de 2005, inserto a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinte cuatro (124) de la Pieza 1° de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Frank Manuel Alcalá Marval, a quien en juicio oral y publico el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, le CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de redención antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, señala “1 era REDENCION” a favor del penado Frank Manuel Alcalá Marval, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 03/02/2005 al 11/01/2007 y desde 11/09/07 al 01/08/08, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veintiocho (28) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado Frank Manuel Alcalá Marval, cuenta con:
PENA IMPUESTA: Seis (06) Años, Ocho (08) Meses de Presidio.-
1era. Detención: desde el 01/12/2004 fecha en la cual fuera detenido hasta el 09/04/2007, fecha en la cual desertó del cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario que venía disfrutando, totaliza: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días.-
2da. Detención: desde el 09/09/2007 fecha en la cual es reportado como capturado hasta el día de hoy 18/09/2008, totaliza: Un (01) Año, Ocho (08) Días
PENA FISICA CUMPLIDA (Sumatoria de los dos periodos de detención): Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días.-
1° Redención (18-09-08): Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintiocho (28) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Diez (10) Meses, Dieciséis (16) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 de Agosto de 2010.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME DE LA PENA IMPUESTA Al Penado: Frank Manuel Alcalá Marval, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.816.278, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintiocho (28) Días.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Dieciséis (16) Días, pena que finalizará en fecha 04 de Agosto de 2010.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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