En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Douglas José Maza, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión o oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 22.628.060, natural de Cumaná- Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, residenciado en Brasil sector II, vereda 59,Nro.- 07 de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de .....