REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003596
ASUNTO : RP01-P-2008-003596


AUTO ACORDANDO INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE (MARIHUANA)

Vista la solicitud de Autorización de Incineración de droga, presentada en fecha 10/08/2008, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera, en la causa seguida al imputado José Joanny Cordero Lemus, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.777.508, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: A.- CANNBIS SATIVA( MARIHUANA) con un peso neto de CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS ( 46 grs. 830 mgs), devolviéndose a la unidad que solicito la experticia la cantidad de CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON QUINIENTOSTREINTA MILIGRAMOS ( 46 GRS. 530 MGS) de las muestras analizadas.- según experticia Botánica, cursantes al folio 30 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 30 del presente asunto y Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







LA SECRETARIA


ABG. ANA LUCÍA MARVAL,