REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003592
ASUNTO : RP01-P-2008-003592
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Décimo Primero Encargada del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado Douglas José Maza, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en el segundo aparte en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 del presente asunto cursa acta de Investigación policial de fecha 02/08/08 suscrita por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Douglas José Maza.-
Al folio 03 del presente asunto cursa acta de Aseguramiento de la droga tipo Crack presuntamente incautada en el procedimiento policial de fecha 02/08/2008, suscrito por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana.-
Al folio 04 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 02/08/2008, suscrito por la ciudadana Ana Gertrudis Figueroa Zapata, en su carácter de testigo presencial del procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana.-
Al folio 11 del presente asunto cursa planilla de remisión Nro.-866-08, de fecha 02/08/2008, donde se refleja las características de la droga tipo Crack incautada en el procedimiento policial de fecha 02/08/08, realizada por funcionarios adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana. Quedando las mismas en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.-
Al folio 16 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-1385, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde se refleja que el imputado Douglas José Maza, no registra entradas policiales.-
Al folio 17 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro.-401, de fecha 02/08/08, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, a un (01) teléfono celular incautado en el procedimiento policial realizada por funcionarios adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Al folio 18 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-12604, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, remitiendo al Jefe del Laboratorio de Criminalistica (Sucre) la sustancia incautada en el procedimiento policial de fecha 02/08/2008, a los fines de la practica de Experticia Química.-
Al folio 19 del presente asunto cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, de fecha 03/08/08, suscrito por los expertos Mariangel Gómez y Carlos Hernández, ambos adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana.-
A los folios 22 al 26 del presente asunto cursa escrito de presentación del imputado Douglas José Maza, de fecha 04/08/2008, emanado de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, solicitando se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano en virtud que esta incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en el segundo aparte en perjuicio de la Colectividad.-
A los folios 33 al 37 del presente asunto cursa decisión de fecha 05/08/2008, emanada de este Tribunal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Douglas José Maza, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión o oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 22.628.060, natural de Cumaná- Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, residenciado en Brasil sector II, vereda 59,Nro.- 07 de esta ciudad. Quedando recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a disposición de este Tribunal.-
Al folio 53 del presunto asunto cursa Experticia Química de fecha 04/08/2008, realizada a la droga incautada por los expertos Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sede Cumana.-
A los folios 60 y 63 del presente asunto cursa Audiencia de Prorroga de conformidad con el artículo 250 del Código Organito Procesal penal, de Quince (15) a favor del imputado Douglas José Maza, a los efectos de la practica de diligencias de investigación necesaria para el esclarecimiento del hecho punible investigado.-
Al folio 63 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 02/09/2008, suscrito por la ciudadana Ana Gertrudis Figueroa Zapata, rendida por ante la Fiscalia Décimo Primero Encargada del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, en su carácter de testigo presencial del procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana.-
Al folio 70 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 02/09/2008, suscrito por el Sargento Mayor Jhonny Segundo Bruzual, rendida por ante la Fiscalia Décimo Primero Encargada del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento policial de fecha 02/08/08, realizado por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana.-
Al folio 71 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 02/09/2008, suscrito por el Sargento Segundo Wilmer Efraín Rodríguez Marcano, rendida por ante la Fiscalia Décimo Primero Encargada del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento policial de fecha 02/08/08, realizado por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana.-
Al folio 72 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 02/09/2008, suscrito por el Sargento Segundo Samir Hernández, rendida por ante la Fiscalia Décimo Primero Encargada del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de droga, en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento policial de fecha 02/08/08, realizado por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial Nro-11, pertenecientes a la región policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana.-
A los folios 74 al 76 del presente asunto cursa escrito de fecha 10/09/2008, suscrita por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Décimo Primero Encargada del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado Douglas José Maza, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 79 al 80, del presente asunto cursa decisión de fecha 10/09/2008, suscrita por el Abg. Freddys Perdomo Sierralta, en su condición de Juez Primero de Control Penal del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decreta la Libertad sin Restricciones a favor del imputado Douglas José Maza, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión o oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 22.628.060, natural de Cumaná- Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, residenciado en Brasil sector II, vereda 59,Nro.- 07 de esta ciudad.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Douglas José Maza, sea el responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyo, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referido Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, donde aparece como testigo presencial la ciudadana Ana Gertrudis Figueroa, quien manifestó en ampliación de entrevista rendida en fecha 02/09/2008, por ante la Fiscalia Décimo Primero Encargada del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, no haber presenciado la revisión del ciudadano Douglas José Maza, sino que los funcionarios la llamaron cuando ya la habían efectuado, mostrándole lo que supuestamente le habían incautado, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento . Asimismo, la Jurisprudencia Nro.-345, de fecha 28/09/2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia , en Sala Penal, ha sido clara al establecer que el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..” Motivo por el cual la representación fiscal considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Douglas José Maza, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión o oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 22.628.060, natural de Cumaná- Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, residenciado en Brasil sector II, vereda 59,Nro.- 07 de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. -
Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-846-512, seguido al imputado Douglas José Maza. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL,