En consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho concederles la libertad a los hoy acusados Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, por imposición de las medidas cautelares contenidas en el numeral 3° del articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 Ejusdem, consistentes en presentaciones periódicos cada doce (12) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, la presentación de (02) dos fiadores por cada uno de los acusado, quienes deberán consignar ante este despacho los siguientes recaudos: a) carta de buena conducta expedida por la primera Autoridad del Municipio, o en su defecto por el presidente de la Asociación de Vecinos del lugar donde residen, b) carta de residencia expedida por la primera Autoridad del Municipio, o en su defecto por el presidente de la Asociación de Vecinos del lugar donde residen, c) constancia actualizada que devenga un sueldo de .....