Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.310.399; actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2015-005869, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ SAINT AUBYN ANTÓN, quien esta siendo requerido, conforme al numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
.....