REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005869
ASUNTO : RJ01-X-2015-000010
PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.310.399; actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2015-005869, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ SAINT AUBYN ANTÓN, quien esta siendo requerido, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Tercero de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Es el caso que este Juez Tercero de Control, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, la causa por la cual está requerido dicho ciudadano, es la RJ01-S-2002-146 y que fuera radicada en el Estado Anzoátegui, en la cual mi persona ya se inhibió, razón por la cual no debo conocer de ningún asunto relacionado con dicha causa. Tal circunstancia es conocida por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de la cual formé parte también y donde tampoco pude conocer de apelación alguna, por lo que en razón de haberme inhibido y ser declara Con Lugar dicha inhibición no puedo realizar pronunciamiento. Por todo lo señalado anteriormente es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 89, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio; pero al realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente causa, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los ciudadanos. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de Administración de Justicia Limpia, Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 89 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, invoca el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Articulo 89: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando en este acto con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; se haya inhibido en la causa RJ01-S-2002-000146 en primera Instancia y que fuera radicada en el estado Anzoátegui, circunstancia esta conocida por esta Corte de Apelaciones de la cual formó parte y tampoco pudo conocer de apelación alguna en esta Alzada, por lo que en razón de haberse inhibido y ser declarada con lugar dicha inhibición no puede realizar pronunciamiento alguno, es por lo que considera estar incurso en una de las causales prevista en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conduce a estimarse como Juez no idóneo para conocer y decidir imparcialmente la presente causa, toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 89 ejusdem, se encuentra incurso en la causal de inhibición del numeral 8 de dicha norma, y que puede llegar a representar un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.310.399; actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2015-005869, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ SAINT AUBYN ANTÓN, quien esta siendo requerido, conforme al numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
CYF/lem.
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