este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, 6 y 9 del COPP para el ciudadano LUIS ARMANDO RONDÒN, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10-956.510, casado, Obrero, nacido en fecha 05-01-1964, de 57 años de edad, residenciado en El Peñon, Nueva Toledo, casa Nª 57, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Unidad del Alguacilazgo por un lapso de 06 meses, la prohibición expresa de acercarse.....