ASUNTO : RP01-P-2004-000169
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA al penado: FELIX JOSE OSUNA Venezolano, nacido en fecha: 10-06-1.970, de 36 años de edad, residenciado en Cantarrana, Sector Las Cuñas, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No-10.949.348 la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el ciudadano penado: FELIX JOSE OSUNA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse de poseer y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi.....