REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1995-000003
Visto el escrito presentado por la Abg. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora por la unidad de la Defensa Pública, en la causa seguida al penado: LUIS ENRIQUE PRADA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-8.653.472, en donde le solicita a este tribunal la conversión del resto de la pena en Confinamiento al referido penado, por la rebaja de pena que le concedió la Corte de Apelaciones de este estado y el mismo cumple con las exigencias consagradas en los artículos 9 y 20 del Código Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en las actuaciones falta la Constancia de Buena Conducta del penado: Luis Enrique Prada González quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo y la solicitud formulada por él mismo, donde señale a que sitio aspira ser confinado, en caso de ser procedente tal Beneficio; por lo consiguiente, SE ACUERDA oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo, solicitándole la constancia de Buena Conducta del penado: LUIS ENRIQUE PRADA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-8.653.472 y el escrito de solicitud donde se señale el sitio o lugar donde aspira ser confinado en caso de ser procedente el beneficio solicitado