Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIRELY JOSEFINA CEUTA HERNÁNDEZ, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en el Sector Andrés Bello, calle Villa Real, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Públ.....