Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000262
ASUNTO: RP11-D-2013-000262

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibida la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público referente a la causa seguida al Adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Este Órgano Judicial revisada la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente de autos, observa que los hechos inicialmente imputados son los siguientes: “(…) SEGUNDO. DE LOS HECHOS: En fecha 29 de julio de 2013, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (…) la adolescente OMISSIS, (…) con la finalidad de denunciar a su novio OMISSIS, por cuanto el mismo en momentos que se encontraban en su residencia comenzaron a discutir, por unos mensajes de texto que ésta estaba recibiendo, y el adolescente en cuestión le quitó el teléfono (…) y el adolescente OMISSIS, comenzó a morderla cuando ella intentaba quitarle el teléfono (…) TERCERO: FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO: (…) se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la referida Ley, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, (…) Ahora bien (…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a ese Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Fin de la cita extraída de escrito fiscal solicitando sobreseimiento provisional)
Este Tribunal comparte el criterio fiscal expuesto en su solicitud, es mas, aprecia, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, y es por todo ello que considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven Adulto de autos, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (1) AÑO, para complementar la investigación y de su resultado solicitar la reapertura del procedimiento y presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello, tal como prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, al Adolescente, identificado ut supra, a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y a la Víctima Adolescente OMISSIS, identificada ut retro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS


LA SECRETARIA


ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.