Por lo tanto, como el solicitante dice que nació el día veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), y está probado en autos que, en esa fecha, su madre JOSEFINA DEL VALLE VILLALBA, parió un niño varón, pero que no lo presentó ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por JOSÉ MANUEL ARCIA VILLALBA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INS.....