República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: SERCAUCHO, C.A.
DEMANDADO: Asociación Civil DE TAXIS V.I.P. CUMANÁ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5783.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: RICARDO TORRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.105.036, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil SERCAUCHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el Nº 29, Tomo I, Libro II, Folios 120 al 124, Segundo Trimestre de ese año, reformando sus estatutos en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), inscrita ante el Registro mencionado bajo el Nº 81, Tomo A-14, Folios 355 al 362 y vuelto, Cuarto Trimestre del 2008, representación que se evidencia de instrumento Poder, debidamente Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil doce (2012), bajo el Nº 16, Tomo 192, y quien en lo adelante se llamará LA DEMANDANTE; y CARLOS ALBERTO SEQUERA LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.703.123, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXIS V.I.P. CUMANÁ, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), bajo el Nº 36, Tomo 16, Folio 187, Protocolo de Trascripción del año 2010, y quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA; y presentaron una diligencia en la cual exponen: “… LA DEMANDANTE intima a LA DEMANDADA a que le cancele la deuda de plazo vencido que con ella mantiene, que está especificada en el libelo de la demanda y consta de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.760,98), que es el monto contenido en las nueve (9) órdenes de compra que se acompañaron a la demanda que encabezó este proceso marcadas con la letra “B”. SEGUNDO: Los intereses que se adeudan desde el mes de junio del año 2012 hasta la presente fecha (21 meses), calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, los cuales alcanzan a esta fecha la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.879,60). TERCERO: Los honorarios profesionales causados y estimados en un quince por ciento (15%) del valor de la obligación principal, que alcanzan la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.945,94). Todos los conceptos mencionados llegan a un monto de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.585,54), que es precisamente la cantidad intimada al pago. A los fines de dar por terminado este proceso, LA DEMANDADA acepta y está de acuerdo en que adeuda a LA DEMANDANTE la cantidad mencionada y se obliga a través de esta escritura a cancelársela en sus oficinas de la siguiente manera: un primer pago de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) que hace en este acto LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE; un segundo pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que LA DEMANDADA entregará a LA DEMANDANTE en fecha 24 de abril del 2014; y el saldo restante de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.585,54) los cancelará LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE a través de cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.146,38) cada uno, pagaderos los días 24 de mayo, 24 de junio, 24 de julio y 24 de agosto del corriente año 2014, respectivamente. LA DEMANDADA se compromete formalmente en este acto a cumplir fielmente el compromiso de pago que aquí asume. Ambas partes de mutuo y común acuerdo piden al Tribunal se le dé fuerza y vigor de título ejecutivo al presente convenio, y se mantenga la vigencia del mismo hasta tanto se le dé cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones de pago que aquí se expresan, y para el caso de que LA DEMANDADA dejare de cancelar una cualquiera de las cuotas pactadas, se considerará la obligación de plazo vencido y exigible la totalidad de la deuda. Ambas partes manifiestan su conformidad con lo expresado supra y en señal de ello así lo suscriben.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes sociedad mercantil SERCAUCHO, C.A. y ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXIS V.I.P. CUMANÁ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.- Exp. N° 13-5783.-