Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MAITA DÍAZ, venezolano, de 30 años, soltero, de profesión u oficio, estudiante y albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.499.234, residenciado en el Callejón Carabobo, Casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciuda.....