REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002508
ASUNTO : RP01-P-2010-002508
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 P.M., se constituyó en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala y del alguacil; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2010-002508, seguida al Ciudadano JOSÉ MAITA DÍAZ, venezolano, de 30 años, soltero, de profesión u oficio, estudiante y albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.499.234, residenciado en el Callejón Carabobo, Casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA ELENA MAITA DÍAZ, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensor Privado ABG. VICTOR BOADA; el imputado de autos JOSÉ MAITA DÍAZ; la victima LILIANA ELENA MAITA DÍAZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. VICTOR BOADA, quien expuso: “tal como consta en el folio 87 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSÉ MAITA DÍAZ, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSÉ MAITA DÍAZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima presente en esta sala “no teniendo ninguna objeción alguna.
DECISION DEL TRIBUNAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ MAITA DÍAZ ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 87, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal;
DISPOSITIVA
es por ello que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MAITA DÍAZ, venezolano, de 30 años, soltero, de profesión u oficio, estudiante y albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.499.234, residenciado en el Callejón Carabobo, Casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA ELENA MAITA DÍAZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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