REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008542
ASUNTO : RP01-P-2012-008542

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud que hace la ciudadana ELIZABETH BETANCOURT PENA, Defensora Pública Primera con competencia en penal Ordinario del ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, mediante el cual solicita al Tribunal se fije audiencia oral para debatir la entrega del vehiculo de las siguientes características: marca: SKYGO, Modelo: SKG-150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Placa: AB9V30M, Años:2010, Serial de carrocería N° LF3CKD06A005313, Serial del Motor:161FMJA1212428, del ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, y a su vez consigna documento originales de dicho vehiculo y asimismo solicita que una vez sean constatado sus originales sean devuelto junto con la orden de la entrega del vehiculo. Este Tribunal pasa a decidir por auto sin necesidad de realizar audiencia oral, y una vez revisados los documentos presentados observa:
La presente averiguación iniciada en fecha 17-11-2012, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Estación Policial Raúl Leoni del Estado Sucre, resultando detenido el ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.078.813, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/12/1977, Soltero, de oficio montador de estructura, hijo de Jesús López y María Segovia Vallejo, domiciliado en el sector Camino Viejo II, casa S/n, Santa Fe, cerca del taller Los David, Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previsto en la ley de Drogas, siendo retenida de igual forma un vehiculo con las siguientes características: marca: SKYGO, Modelo: SKG-150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Placa: AB9V30M, Años:2010, Serial de carrocería N° LF3CKD06A005313, Serial del Motor:161FMJA1212428.

En fecha 18-11-2012, se le realizó dictamen pericial: 9700-174-V-587-12, el cual dio como resultado que el serial de Carrocería con los dígitos alfanuméricos LF3CKD06A005313, en su estado original, y Serial del Motor: 161FMJA1212428, en su estado original, LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL. Folio 19

En fecha 19-11-2012 se realizó audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.078.813, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/12/1977, Soltero, de oficio montador de estructura, hijo de Jesús López y María Segovia Vallejo, domiciliado en el sector Camino Viejo II, casa S/n, Santa Fe, cerca del taller Los David, Estado Sucre, al que se iniciara investigación por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de la Colectividad, por no contar con elementos suficientes de convicción en las actuaciones que pudiera comprometer su responsabilidad; así las cosa, No solicitando el representante de la vindicta pública, ninguna medida de aseguramiento para el vehiculo incautada en el procedimiento realizado. por lo que arrojo en el acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano. Aunado a que en las actuaciones cursa, documento originales del vehiculo: marca: SKYGO, Modelo: SKG-150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Placa: AB9V30M, Años: 2010, Serial de carrocería N° LF3CKD06A005313, Serial del Motor: 161FMJA1212428, incautado en el procedimiento, que acredita como propietario del mismo al ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO.-

RAZONES DE HECHO Y DE RECHO
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien”.
A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.

Del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto el vehiculo objeto de la presente solicitud, fue decomisada para el momento del procedimiento, no es menos cierto que la misma no fue objeto de ningún tipo de aseguramiento por parte de la vindicta pública, aunado a que de la experticia practicada la misma esta en su estado original. Y siendo que el imputado de autos, se le decreto el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de las actas se acredita que el solicitante ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en el documento son la mismas; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega sin restricción alguna del vehículo ya descrito suficientemente. En razón de ello, este Tribunal Sexto Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación -Por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud de la ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, y sin restricciones del vehiculo: marca: SKYGO, Modelo: SKG-150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Placa: AB9V30M, Años: 2010, Serial de carrocería N° LF3CKD06A005313, Serial del Motor: 161FMJA1212428.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL PLENA Y SIN RESTRICCIONES ALGUNA al ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.078.813, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/12/1977, Soltero, de oficio montador de estructura, hijo de Jesús López y María Segovia Vallejo, domiciliado en el sector Camino Viejo II, casa S/n, Santa Fe, cerca del taller Los David, Estado Sucre; declarando con lugar lo solicitado por la ciudadana ELIZABETH BETANCOURT PENA, Defensora Pública Primera con competencia en penal Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de Nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Asimismo se hace entrega de los documentos originales del vehiculo en cuestión y en su lugar se dejaran copias certificadas suscrito por la Secretaria del Tribunal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento de la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre de Santa Fe del Estado Sucre. Notifíquese. En Cumaná a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIA
ABOG. CARMEN GUTIERRA