Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano WILMARO JOSE AGUILERA, venezolano, natural de Rìo Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-07-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.496.134, profesión u oficio pescador, hijo de Hamín Euclides Aguilera y Mercedes Teresa Marcano, residenciado en: Calle Principal de Puerto Santo, casa sin numero, color azul, cerca de la Licorería y posada Virgen del Valle, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en lo.....