REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002107
ASUNTO: RP11-P-2013-002107

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por el Abg. Marcos Antonio Campos García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo son los delitos de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizar a la representación fiscal para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana: LUCY JOSÉ MORAO, por el delito de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem. Fundando dicha autorización por cuanto los referidos artículos 473 y 175 del Código Penal, es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a la ciudadana LUCY JOSÉ MORAO, por los delitos de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem; en perjuicio de la presunta victima: CAROLINA DEL VALLE GOMEZ CAMPOS. Fundando dicha autorización por cuanto los referidos artículos 473 y 175, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE