en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado DOUGLAS NASSAR, venezolano, de 60 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 02/02/1951, titular de la cedula de identidad N° V. 4.185.471, de oficio Empresario, hijo de Pedro Nassar y Isaura González de Nassar, de estado civil casado, domiciliado en el Sector Casas del Sol, Quinta Q20B, Pampatar, Estado Nueva Esparta, en representante de los Urbanismos Chaguaramos I, II, III, y IV, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En cuanto al Cese de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en Avenida Rotaria de Cumaná, Conjunto Residencial Los Chaguaramos III, casa N° 18, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; con superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados; acordada con lugar por este despacho en fecha 09 de Febrero del año 2011, solici.....