Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger la solicitud Fiscal a la cual no hizo oposición la defensa, y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ DECENA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de máquina, nacido en fecha 07/10/1987, hijo de Carmen Salome Velásquez, residenciado en La Llanada, Avenida 01. Vereda 01, casa Nº 20 de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 206 de la Ley Orgánica p.....