ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005396
ASUNTO : RP01-S-2004-005396



CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Tribunal oficio N° 19-F02-1C-1575, de fecha 10/07/2008, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo anexo al mismo las actuaciones que conforman la presente causa, y al hacerse revisión de las misma se observa que cursa inserto al folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, decisión de fecha 30 de septiembre de 2005, en la que ese Despacho Fiscal señala que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, por lo que expresa que lo procedente y ajustado a derecho es emitir como acto conclusivo el Archivo de las actuaciones, por lo que con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en esa misma fecha DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, donde figuran como imputado DAVID JOSÉ ARRAIZ GUEVARA, por los delitos de APROVECHAMEIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión de las actuaciones se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 30 de Julio de 2004, oportunidad en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado DAVID JOSÉ ARRAIZ GUEVARA, a quien le imputa el delito de APROVECHAMEIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de FREDDY MARCANO, por lo que es puesto a la orden de este Juzgado celebrándose en fecha 31/07/2004 la audiencia oral en la que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-

Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende de las actuaciones ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano DAVID JOSÉ ARRAIZ GUEVARA, quien es venezolano, nacido el 19/04/1970 , de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.141, soltero, residenciado en la Urbanización Miramar santa Inés, Calle 16, N° 54, Cumana, Estado Sucre, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESTA; en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa el titular de la acción penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha acordó el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 31/07/2004 al ciudadano DAVID JOSÉ ARRAIZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.141. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.- Librese boletas de notificaciones, citaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control


Abg. Francys Rivero

Secretario Administrativo,


Abg. Carlos González