Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Denny Rafael Rojas, y se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Denny Rafael Rojas; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena rem.....