REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000121
ASUNTO : RV01-X-2004-000003
Realizada como sido en el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m, la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de Denny Rafael Rojas. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Revisada como ha sido la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en fecha 21-12-04, y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite parcialmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por cuanto las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, evidencias materiales, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento, por la representación fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y están promovidas conforme a la Ley. En cuanto a los documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, se admiten todos, excepto el memorando N° 0113 de fecha 31-01-04, en la cual se señala que el ciudadano no registra entradas policiales; por cuanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del COPP, no es un documento de los que pueda ser incorporados por su lectura, por lo que incorporarlo, contravendría el debido proceso. En tal sentido, se declara con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. En cuanto al pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente , conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; se declara con lugar, por cuanto, a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez, que ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público y el delito imputado amerita como sanción la Privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además, la presente causa data del año 2004 y hasta la presente fecha no se había podido realizar la audiencia preliminar, por la incomparecencia del acusado. Igualmente, se puede observar de la presente causa, que el adolescente de autos ha incumplido las medidas cautelares sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 12-03-04, todo lo cual permite presumir que el mismo evadirá el proceso; en este sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en este particular. En cuanto a los alegatos de la defensa, de adherirse a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Denny Rafael Rojas, y se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Denny Rafael Rojas; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese boleta de Prisión Preventiva en contra del adolescente y oficio dirigido al Director del IAPES, haciéndole la salvedad, que el mismo deberá permanecer recluído en ese establecimiento policial, separado de los internos adultos. Así mismo se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se le informe que se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada contra el mencionado acusado, por este Tribunal, en tal sentido, deberá ser excluido del sistema computarizado CIIPOL. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA,
ABG. MILDRED GUERRA
EL ACUSADO,
BRIAYAN PALACIO
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA